Secretaria de Ambiente de la Provincia del Neuquén

Reseña Ley Yolanda

Reseña de la Ley Nacional 27592 . Ley Yolanda

La Ley 27.592, también conocida como Ley Yolanda, es una ley nacional que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

La ley fue sancionada el 17 de noviembre de 2020 y lleva el nombre de Yolanda Ortiz, quien fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en el año 1973.

La formación ambiental es un proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– constituye una herramienta imprescindible.

La Ley Yolanda busca que las y los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.

Ley Nacional  27592

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Reseña Ley Provincial 3285 Adhesión a la Ley Nacional

Es la Ley provincial de adhesión a la Ley nacional, Su objetivo consiste en promover la capacitación en protección ambiental y la elaboración de políticas públicas sustentables para agentes y funcionarios de los tres poderes del Estado neuquino.

A continuación, se presentan los puntos más importantes de la ley:

        1. Adhesión a la Ley Yolanda: La ley adhiere a la Ley nacional 27.592, también conocida como Ley Yolanda.
        2. Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o el organismo que la reemplace.
        3. Funciones: La autoridad de aplicación debe diseñar los planes de capacitación que deben brindarse en los tres poderes del Estado, garantizar y articular la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los planes de capacitación, y certificar el contenido de las capacitaciones.
        4. Planes de capacitación: Los planes diseñados por la autoridad de aplicación deben, como mínimo, contar con información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. Asimismo, deben contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
        5. Invitación a adherir: Se invita a los municipios y a las comisiones de fomento a adherir a la presente ley y a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

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