Secretaria de Ambiente de la Provincia del Neuquén

Reseña Ley Yolanda

 

La Ley 27.592, también conocida como Ley Yolanda, es una ley nacional que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

La ley fue sancionada el 17 de noviembre de 2020 y lleva el nombre de Yolanda Ortiz, quien fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en el año 1973.

La formación ambiental es un proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– constituye una herramienta imprescindible.

La Ley Yolanda busca que las y los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.

Ley Nacional  27592

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Reseña Ley Provincial 3285 Adhesión a la Ley Nacional

Es la Ley provincial de adhesión a la Ley nacional, Su objetivo consiste en promover la capacitación en protección ambiental y la elaboración de políticas públicas sustentables para agentes y funcionarios de los tres poderes del Estado neuquino.

A continuación, se presentan los puntos más importantes de la ley:

        1. Adhesión a la Ley Yolanda: La ley adhiere a la Ley nacional 27.592, también conocida como Ley Yolanda.
        2. Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o el organismo que la reemplace.
        3. Funciones: La autoridad de aplicación debe diseñar los planes de capacitación que deben brindarse en los tres poderes del Estado, garantizar y articular la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los planes de capacitación, y certificar el contenido de las capacitaciones.
        4. Planes de capacitación: Los planes diseñados por la autoridad de aplicación deben, como mínimo, contar con información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. Asimismo, deben contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
        5. Invitación a adherir: Se invita a los municipios y a las comisiones de fomento a adherir a la presente ley y a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

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