Secretaria de Ambiente de la Provincia del Neuquén

Evaluación de Proyectos de la Actividad Hidrocarburífera y Minera

La función principal del área de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, se centra en la evaluación integral de la gestión ambiental de las actividades en las áreas de concesión hidrocarburíferas, con el objetivo de identificar y prevenir los efectos ambientales de corto, mediano y largo plazo de los proyectos vinculados a dicha actividad (reconocimiento, exploración, perforación, explotación, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos, y sus operaciones complementarias) interpretando los mismos para definir si las medidas de resguardo y protección ambiental son adecuadas y suficientes y si son necesarias medidas preventivas, correctivas y/o de mitigación complementarias.
 
Para cumplir con este objetivo, la Subsecretaría de Ambiente a través de ésta área, requiere el análisis y la evaluación desde una perspectiva integral de proyectos e impactos ambientales existentes, previstos y potenciales de los desarrollos hidrocarburíferos en cada área de concesión, con la identificación de los procesos involucrados necesarios y la vinculación o interacción entre ellos, para la evaluación integral de las gestiones ambientales de las actividades en cada área de concesión hidrocarburífera:
  • El conocimiento del estado original de las áreas de concesión de acuerdo a los Estudios Ambientales de Base (EAB).
  • Los nuevos impactos incluidos por la actividad para los proyectos cuya Licencia Ambiental se tramita mediante presentación de Informes Ambientales (IA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
  • La evaluación del Informe de Monitoreo Ambiental Anual (IMAA) para verificar el nivel de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental vigente del área.
De dicho análisis se identifican los aspectos e impactos ambientales que genera la actividad atendiendo en forma prioritaria los que se consideran significativos.
 
Las tareas del área de Control Ambiental de la Actividad Minera, se centran principalmente en la evaluación ambiental de los proyectos mineros, de Informes de Impacto Ambiental (IIA) y Actualizaciones bianuales de IIA de minas (minerales de primera y/o segunda categoría) o canteras (minerales de tercera categoría).
En cumplimiento del Decreto Reglamentario 3699/97, se emite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los siguientes proyectos:
  • Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.
  • Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.
La mayoría de los proyectos evaluados corresponde a canteras (minerales de tercera categoría) siendo fundamental el control de las tareas de remediación declaradas y aprobadas en el Informe de Impacto Ambiental, las que son fiscalizadas hasta el abandono final de la cantera:
  • Inspecciones previas a los sitios donde se realizará la extracción de material.
  • Inspecciones durante la explotación de las canteras para verificar que no existan extralimitaciones, que se avancen las tareas de remediación de los sitios ya explotados, y que se manejen de manera adecuada los residuos y efluentes.
  • Inspección de cierre o abandono del pedimento minero, el cual se archiva finalizadas las tareas de remediación.
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